Micelio

Artículo 3

Beneficiarios

Decreto 212 de 2026 · por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Beneficiarios . Serán beneficiarios del Plan de reactivación urgente de los sistemas agroalimentarios Sostenible y Resiliente los productores agropecuarios afectados por la emergencia, priorizando a los pequeños y medianos productores agropecuarios y las organizaciones, asociaciones y/o cooperativas conformadas por productores campesinos y pertenecientes a comunidades y pueblos étnicos que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas total o parcialmente por la emergencia económica, social y ecológica a las que se refiere el Decreto número 150 de 2026.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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