Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción sanitaria las siguientes
El no haber sido sancionado anteriormente o no haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad por autoridad competente;
El confesar la falta voluntariamente ante la autoridad competente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva;
Procurar. por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio;