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Artículo 92

La División De Investigaciones Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar O Colaborar En La Formulación De La Política De Investigación, De Acuerdo Can Las Políticas, Estrategias, Programas Y Proyectos Del Sector Salud Y Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Del País; B) Asesorar A Los Diferentes Niveles Del Sistema Sobre La Elaboración, Ejecución, Control Y Evaluación De Los Planes, Programas Y Proyectos De Investigación; C) Proponer La Distribución De Los Recursos Para El Desarrollo De Investigaciones En Los Niveles Del Sistema De Salud; D) Determinar Las Necesidades De Cooperación Técnica Para El Desarrollo De Las Investigaciones En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; E) Proponer Un Sistema De Información Para Las Investigaciones En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; F) Elaborar Y Proponer Las Normas Científicas, Administrativas Y Éticas Que Regulen El Proceso Investigativo En Los Niveles Del Sistema De Salud; G) Promover Mecanismos De Coordinación Para El Desarrollo De Investigaciones En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; H) Prestar A Los Diferentes Niveles Del Sistema La Asistencia Técnica En El Desarrollo De Investigaciones; I) Identificar Las Necesidades De Capacitación Que En Materia De Investigación Requieran Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; J) Proponer Mecanismos De Difusión Y Aplicación De Los Resultados De Investigación En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; K) Proponer Metodologías De Evaluación Del Proceso Investigativo En Salud; División De Desarrollo Tecnológico

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

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ARTICULO 92. La División de Investigaciones tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar o colaborar en la formulación de la política de investigación, de acuerdo can las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;

b)

Asesorar a los diferentes niveles del Sistema sobre la elaboración, ejecución, control y evaluación de los planes, programas y proyectos de investigación;

c)

Proponer la distribución de los recursos para el desarrollo de investigaciones en los niveles del Sistema de Salud;

d)

Determinar las necesidades de cooperación técnica para el desarrollo de las investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

e)

Proponer un sistema de información para las investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

f)

Elaborar y proponer las normas científicas, administrativas y éticas que regulen el proceso investigativo en los niveles del Sistema de Salud;

g)

Promover mecanismos de coordinación para el desarrollo de investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

h)

Prestar a los diferentes niveles del Sistema la asistencia técnica en el desarrollo de investigaciones;

i)

Identificar las necesidades de capacitación que en materia de investigación requieran los diferentes niveles del Sistema de Salud;

j)

Proponer mecanismos de difusión y aplicación de los resultados de investigación en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

k)

Proponer metodologías de evaluación del proceso investigativo en Salud; División de Desarrollo Tecnológico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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