ARTICULO 92. La División de Investigaciones tiene las siguientes funciones
Diseñar o colaborar en la formulación de la política de investigación, de acuerdo can las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
Asesorar a los diferentes niveles del Sistema sobre la elaboración, ejecución, control y evaluación de los planes, programas y proyectos de investigación;
Proponer la distribución de los recursos para el desarrollo de investigaciones en los niveles del Sistema de Salud;
Determinar las necesidades de cooperación técnica para el desarrollo de las investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
Proponer un sistema de información para las investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
Elaborar y proponer las normas científicas, administrativas y éticas que regulen el proceso investigativo en los niveles del Sistema de Salud;
Promover mecanismos de coordinación para el desarrollo de investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
Prestar a los diferentes niveles del Sistema la asistencia técnica en el desarrollo de investigaciones;
Identificar las necesidades de capacitación que en materia de investigación requieran los diferentes niveles del Sistema de Salud;
Proponer mecanismos de difusión y aplicación de los resultados de investigación en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
Proponer metodologías de evaluación del proceso investigativo en Salud; División de Desarrollo Tecnológico.