Micelio

Artículo 17

Oficina De Vigilancia Y Fortalecimiento Democrático

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático . Son funciones de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, las siguientes

1.

Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de vigilancia definidas y aprobadas en el Plan de Vigi­lancia e Inspección Electoral.

2.

Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas para el fomento y promoción de la participación ciudadana (veedurías, organizaciones de observación electoral, encuentros regionales, alertas de riesgo, entre otras), y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución opor­tuna.

3.

Elaborar el mapa de riesgos electorales que permita al Consejo contar con infor­mación actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspección, y proponer a la Sala Plena estrategias de mitigación.

4.

Hacer seguimiento a los lineamientos impartidos por la Sala Plena, para la garan­tía y protección de los derechos consagrados del Estatuto de la oposición.

5.

Gestionar el seguimiento de los lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las minorías, comunidades étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad, y demás sujetos de especial protección constitucio­nal.

6.

Mantener actualizado el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupacio­nes Políticas, en los medios que el Consejo disponga para ello, de acuerdo con lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.

7.

Mantener actualizado el Registro de las firmas encuestadoras y de opinión polí­tica de conformidad con la normativa vigente.

8.

Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de for­mación y capacitación (seminarios, foros, diplomados, talleres, entre otros) para el fortalecimiento de la cultura democrática, y coordinar todas las acciones ad­ministrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

9.

Definir y proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral las temá­ticas, contenidos, y las iniciativas de formación y capacitación para el fortaleci­miento de una cultura democrática.

10.

Coordinar con las entidades que intervienen en el proceso electoral, actividades en materia de fortalecimiento democrático, formación y capacitación, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Elec­toral.

11.

Coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa las agendas de formación y capacitación dirigida a los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral sobre la normativa vigente del sistema político y electoral colombiano.

12.

Recolectar y consolidar bajo los criterios de la Dirección de Vigilancia e Inspec­ción Electoral, la información de las variables electorales y no electorales.

13.

Proveer a la Sala Plena de documentos de investigación y análisis para publica­ciones en temas electorales, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales des­critas en la normatividad vigente.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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