Micelio

Artículo 39

Decreto 1605 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S. A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación serán establecidas por el Contador General de la Nación. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación seguirá presentando información financiera, económica y social al Contador General de la Nación, en la forma y términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1605 de 2003