Micelio

Artículo 96

La Asistencia Técnica Y El Control De Inversiones Podrán Ser Prestados Por Las Entidades Mencionadas En El Artículo 23 De Este Decreto, Y Por Las Organizaciones Gremiales Que Reúnan Los Requisitos Exigidos En El Artículo 100 Siempre Y Cuando Hayan Sido Previamente Autorizadas Para Ello Por El Ministerio De Agricultura Y Mientras Se Sometan A Las Condiciones Que Éste Les Exija

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asistencia técnica y el control de inversiones podrán ser prestados por las entidades mencionadas en el artículo 23 de este Decreto, y por las organizaciones gremiales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 100 siempre y cuando hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ministerio de Agricultura y mientras se sometan a las condiciones que éste les exija.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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