Quedan exentos de la obligación de depósito inmigratorio
El extranjero contratado por entidades oficiales o semioficiales, así como su cónyuge e hijos menores solteros
El cónyuge extranjero de nacional colombiano;
El extranjero amparado por un contrato de trabajo en el cual figure la cláusula incondicional de regreso, así como su cónyuge e hijos menores solteros;
Los ascendientes en primer grado de consanguinidad de los titulares de visa sujeta a depósito inmigratorio y que fueren mayores de sesenta (60) años de edad;
Los titulares de visa especial de residente para asilados y refugiados.