Micelio

Artículo 93

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan exentos de la obligación de depósito inmigratorio

a)

El extranjero contratado por entidades oficiales o semioficiales, así como su cónyuge e hijos menores solteros

b)

El cónyuge extranjero de nacional colombiano;

c)

El extranjero amparado por un contrato de trabajo en el cual figure la cláusula incondicional de regreso, así como su cónyuge e hijos menores solteros;

d)

Los ascendientes en primer grado de consanguinidad de los titulares de visa sujeta a depósito inmigratorio y que fueren mayores de sesenta (60) años de edad;

e)

Los titulares de visa especial de residente para asilados y refugiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986