Micelio

Artículo 93

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan exentos de la obligación de depósito inmigratorio

a)

El extranjero contratado por entidades oficiales o semioficiales, así como su cónyuge e hijos menores solteros

b)

El cónyuge extranjero de nacional colombiano;

c)

El extranjero amparado por un contrato de trabajo en el cual figure la cláusula incondicional de regreso, así como su cónyuge e hijos menores solteros;

d)

Los ascendientes en primer grado de consanguinidad de los titulares de visa sujeta a depósito inmigratorio y que fueren mayores de sesenta (60) años de edad;

e)

Los titulares de visa especial de residente para asilados y refugiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986