Vencido el término de los traslados, o el probatorio en su caso, el Juez cita para sentencia y en el mismo auto señala uno de los seis días siguientes, con indicación de la hora, para que las partes se presenten ante él, a alegar verbalmente.
En dicho acto el Juez oye a los litigantes, o a los apoderados o voceros que comparezcan, por el tiempo que tenga a bien.
Las partes pueden presentar alegatos escritos en la audiencia o antes de ella.