° Los individuos que se crean con derecho a ser recibidos i costeados como alumnos oficiales en la Universidad nacional, por estar comprendidos en el caso del artículo 1.° de la lei 59 del corriente año, representarán ante la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores haciendo la solicitud del caso, i acompañando documentos fehacientes que prueben los siguientes hechos : 1.° Que el interesado se hallaba recibiendo instruccion literaria en algun colejio público o privado de la capital de la República en el mes de mayo del corriente año ; i 2.° Que por consecuencia del terremoto del 18 de dicho mes, el interesado quedó destituido de los racursos necesarios para continuar sus estudios .
Decreto 571 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Los Individuos Que Se Crean Con Derecho A Ser Recibidos I Costeados Como Alumnos Oficiales En La Universidad Nacional, Por Estar Comprendidos En El Caso Del Artículo 1
Decreto 571 de 1875 · En ejecución de la lei 59 del corriente año, adicional a las de instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.