Funciones. La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones:
Convocar la Asamblea Nacional, y proceder a su instalación;
Designar Director Ejecutivo del Colegio, y el personal indispensable para su funcionamiento, señalar sus funciones y los salarios respectivos;
Conformar comités técnicos para el estudio de casos especiales;
Coordinar las Unidades Regionales, y velar por el cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas a ellas;
Aprobar el proyecto de presupuesto del Colegio, y sus modificaciones;
Velar por la buena marcha de la administración del Colegio;
Adoptar las medidas que garanticen el funcionamiento de la oficina principal;
Llenar los cargos vacantes, mientras se reúne la Asamblea Nacional;
Autorizar gastos hasta por la cuantía que señale la Asamblea Nacional;
Realizar las tareas necesarias para procurar el cabal cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y del Consejo Nacional;
Llenar las vacantes de Presidente y Fiscal, mientras se designan en propiedad por la Asamblea Nacional;
Organizar el registro de los químicos farmacéuticos, y disponer sobre su administración y conservación;
Expedir el Código de Ética Profesional;
Velar por el cumplimiento cabal de las decisiones de la Asamblea;
Formular ante la autoridad competente, las denuncias por el ejercicio ilegal de la profesión;
Propender por el mejoramiento continuo de la profesión, y la capacitación de los miembros del Colegio;
Coordinar estudios financieros orientados a arbitrar recursos para el funcionamiento del Colegio;
Informar al Ministerio de Salud y Protección Social y a las demás autoridades competentes, sobre las deficiencias o irregularidades que ocurran en la administración sanitaria;
Aprobar las inversiones que deban hacerse en proyectos especiales;
Supervisar la ejecución del presupuesto del Colegio, y solicitar los informes que fueren necesarios;
Absolver las consultas sobre el ejercicio de la profesión y sobre la aplicación de este decreto;
Las demás que señalen las leyes y los reglamentos;
Delegar en el Director Ejecutivo del Colegio la realización de las funciones señaladas en este artículo en los términos y condiciones que decida la misma Junta.
Las decisiones de la Junta Directiva Nacional serán tomadas por mayoría de votos y el quórum lo constituirá la tercera parte de los miembros que la componen.
(Artículo 26 del Decreto 1945 de 1996)