Micelio

Artículo 20

La Exportación De Los Estupefacientes Que Se Produzcan En El Territorio De La República Se Llevara A Cabo Mediante Licencia, Concedida Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Entidad Que Podrá Negarla En Casos Determinados Cuando Las Conveniencias Así Lo Exijan

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exportación de los estupefacientes que se produzcan en el territorio de la república se llevara a cabo mediante licencia, concedida por el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, entidad que podrá negarla en casos determinados cuando las conveniencias así lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940