La exportación de los estupefacientes que se produzcan en el territorio de la república se llevara a cabo mediante licencia, concedida por el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, entidad que podrá negarla en casos determinados cuando las conveniencias así lo exijan.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 20
La Exportación De Los Estupefacientes Que Se Produzcan En El Territorio De La República Se Llevara A Cabo Mediante Licencia, Concedida Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Entidad Que Podrá Negarla En Casos Determinados Cuando Las Conveniencias Así Lo Exijan
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.