Micelio

Artículo 5

Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Los gabinetes de mineralojía, jeolojía i zoolojía, el herbario nacional i el laboratorio químico estarán a cargo de la Academia i serán custodiados bajo la responsabilidad solidaria de sus miembros.

Parágrafo

La inmediata inspeccion de estos establecimientos estará a cargo del Rector de la escuela de Ciencias naturales.

Parágrafo

Una comision de la Academia, presidida por su Director, recibirá por riguroso inventario estos objetos, i dará cuenta de ello al Poder Ejecutivo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18710830 de 1871