La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero podrá ser denunciada previo aviso de un año que se dará a la Unión Panamericana, la que comunicará la denuncia a los demás Gobiernos signatarios. Terminado este plazo la Convención dejará de tener efecto en lo que respecta a la Parte denunciante, pero continuará en vigor para las demás Altas Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, Firman y sellan esta Convención en la Union Panamericana, Washigton, D. C., en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.