Son causas de nulidad en los procesos penales:
La incompetencia de jurisdicción;
La ilegitimidad de personería en el querellante cuando el asunto es de aquellos en que no pueda procederse de oficio;
No haberse notificado en debida forma el auto de proceder; pero esta causal de nulidad desaparece si habiendo comparecido el reo en juicio, no lo reclama dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se le haya hecho la primera notificación personal;
No haberse notificado en debida forma el auto en que se señala término a los interesados para que manifiesten si tienen o no hechos que probar en el juicio; pero el proceso no se anula si el interesado que no ha sido notificado hace uso del derecho de pedir pruebas, o si citado personalmente para la práctica de alguna prueba no solicita dentro de los tres días siguientes que se retrotraiga el juicio al estado en que se encontraba cuando ha debido hacerse la notificación omitida. Sólo el interesado no notificado podrá pedir la anulación del proceso por esta causal;
No haberse notificado en debida forma el auto en qué se señala día y hora para la celebración del juicio; pero no se declarará la nulidad, si el interesado no notificado concurre a la audiencia. Sólo éste podrá solicitar la anulación del proceso por esta causal;
No haberse celebrado públicamente el juicio, a menos que la ley autorice u ordene expresamente su celebración privada;
No celebrarse audiencia pública o no celebrarse en el día y hora señalados, y
Haberse incurrido en error relativo a la denominación jurídica de la infracción, o a la época o lugar en que se cometió, o al nombre o apellido de la persona responsable o del ofendido.