Incumplimiento del aporte de transporte. En el evento en que la Entidad Oferente incumpla el compromiso de realizar el aporte de transporte en dinero o en especie, esta no será priorizada y/o viabilizada en la distribución de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural durante las dos siguientes vigencias fiscales, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en este título y las que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.10.7. Comité de Validación. Será conformado por la Entidad Operadora, la Entidad Otorgante y la Entidad Oferente. Este Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, y tendrá bajo su responsabilidad las funciones de validar, mediante acta y por votación, la sustentación del informe que sobre cada proyecto presente la interventoría, a efectos de continuar con el trámite técnico, financiero y administrativo que demanda la ejecución y/o terminación del respectivo proyecto de vivienda de interés social rural. Así mismo, será responsable de aprobar las modificaciones técnicas, al igual que las renuncias, sustituciones y/o exclusiones de hogares a que hubiere lugar, así como los informes y el reporte de anomalías y reclamos. El Comité tendrá en cuenta que las modificaciones no podrán ser menores en área ni en especificaciones de calidad a la propuesta inicial. El Reglamento Operativo del Programa establecerá el funcionamiento, responsabilidades y obligaciones del Comité de Validación. El Comité de Validación estará presidido por la Entidad Otorgante y será quien convoque a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
La interventoría tendrá voz pero no voto en las deliberaciones que desarrolle el Comité de Validación.
(Decreto número 900 de 2012, artículo 36)
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