Las oficinas que reciban encomiendas devueltas, harán cuanto sea posible para entregarlas a los remitentes, previa entrega por éstos del recibo de introducción de las mismas y de la cancelación de los nuevos portes causados, en conformidad con el artículo 79. Las estampillas postales de dicho porte se adherirán y anularán sobre el correspondiente boletín de expedición. Si dichos remitentes no fueren hallados a pesar de las diligencias hechas por la oficina y de los avisos fijados en parte bien visible de la misma, anunciando la existencia de las encomiendas, remitente, destinatario, origen, destino, fechas de introducción y razón de haber sido devueltas, y luego de transcurridos tres meses, se remitirán a la Oficina de Rezagos del Ministerio de Correos y Telégrafos, en la cual se conservarán por un año más, anunciando su existencia con los detalles prescritos, en el Diario Oficial. Si a dicha oficina le tocara hacer entrega de las encomiendas en referencia, hará efectivos los portes de que trata este artículo y en la forma indicada. Si vencido este último término de un año, no hubieran sido reclamadas las encomiendas, pasan, a ser propiedad del Gobierno y se venderán con tal carácter, en subasta pública. Los productos que se obtengan, ingresarán al Tesoro Nacional. CAPITULO XII Control permanente del servicio de conservación de documentos
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 80
Las Oficinas Que Reciban Encomiendas Devueltas, Harán Cuanto Sea Posible Para Entregarlas A Los Remitentes, Previa Entrega Por Éstos Del Recibo De Introducción De Las Mismas Y De La Cancelación De Los Nuevos Portes Causados, En Conformidad Con El Artículo 79
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.