º. Funciones de la Junta Liquidadora. Sin perjuicio de las determinadas en el Decreto 254 de 2000, serán funciones de la Junta Liquidadora
Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión que le serán rendidos por el Liquidador.
Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.
Solicitar a la entidad liquidadora, cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.
Autorizar a la entidad liquidadora para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.
Autorizar a la entidad liquidadora para enajenar en cualquier etapa del proceso los bienes muebles que se tema razonable y justificadamente que puedan llegar a deteriorarse o perecer.
Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.
Autorizar al Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero para suscribir el contrato con el representante legal de la entidad designada como liquidadora. En todo caso el contrato deberá prever la remuneración y definir con precisión la responsabilidad de la entidad liquidadora.
Autorizar al liquidador la transferencia de los bienes del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero a las entidades a las que de conformidad con la normatividad vigente o en razón de su competencia les deban ser entregados.