Micelio

Artículo 7

º

Decreto 111 de 2002 · por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Junta Liquidadora. Sin perjuicio de las determinadas en el Decreto 254 de 2000, serán funciones de la Junta Liquidadora

1.

Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión que le serán rendidos por el Liquidador.

2.

Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.

3.

Solicitar a la entidad liquidadora, cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.

4.

Autorizar a la entidad liquidadora para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

5.

Autorizar a la entidad liquidadora para enajenar en cualquier etapa del proceso los bienes muebles que se tema razonable y justificadamente que puedan llegar a deteriorarse o perecer.

6.

Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.

7.

Autorizar al Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero para suscribir el contrato con el representante legal de la entidad designada como liquidadora. En todo caso el contrato deberá prever la remuneración y definir con precisión la responsabilidad de la entidad liquidadora.

8.

Autorizar al liquidador la transferencia de los bienes del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero a las entidades a las que de conformidad con la normatividad vigente o en razón de su competencia les deban ser entregados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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