Micelio

Artículo 6

º

Decreto 864 de 1960 · DECRETO 864 DE 1960, 29/03/1960,

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez, emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos a los fideicomisarios, en la forma y cuantía que lo disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y estos procederán a colocarlos entre los suscriptores, con un descuento inicial hasta del cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal de los títulos. El producto de la colocación de los Bonos lo consignarán los fideicomisarios de acuerdo con las condiciones estipuladas en los respectivos contratos de fideicomiso, a órdenes del Tesorero General de la República, quien lo llevará a una cuenta especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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