Micelio

Artículo 2

º Para Los Fines Señalados En El Artículo 1º, Y Dentro De Los Próximos Tres (3) Años, Se Efectuarán Las Siguientes Transferencias Intergubernamentales En Favor De La Nación, Previo Concepto Del Departamento Nacional De Planeación: Ecopetrol Y El Fondo Vial Nacional Transferirán, Cada Uno, A La Nación, Hasta Un 10% De Los Recursos Adicionales Que Obtengan Por Concepto De Nuevos Incrementos En Los Precios De Los Derivados Del Petróleo

Decreto 399 de 1986 · por el cual se ordena la redistribución de recursos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los fines señalados en el artículo 1º, y dentro de los próximos tres (3) años, se efectuarán las siguientes transferencias intergubernamentales en favor de la Nación, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación: Ecopetrol y el Fondo Vial Nacional transferirán, cada uno, a la Nación, hasta un 10% de los recursos adicionales que obtengan por concepto de nuevos incrementos en los precios de los derivados del petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 399 de 1986