º Para los fines señalados en el artículo 1º, y dentro de los próximos tres (3) años, se efectuarán las siguientes transferencias intergubernamentales en favor de la Nación, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación: Ecopetrol y el Fondo Vial Nacional transferirán, cada uno, a la Nación, hasta un 10% de los recursos adicionales que obtengan por concepto de nuevos incrementos en los precios de los derivados del petróleo.
Artículo 2
º Para Los Fines Señalados En El Artículo 1º, Y Dentro De Los Próximos Tres (3) Años, Se Efectuarán Las Siguientes Transferencias Intergubernamentales En Favor De La Nación, Previo Concepto Del Departamento Nacional De Planeación: Ecopetrol Y El Fondo Vial Nacional Transferirán, Cada Uno, A La Nación, Hasta Un 10% De Los Recursos Adicionales Que Obtengan Por Concepto De Nuevos Incrementos En Los Precios De Los Derivados Del Petróleo
Decreto 399 de 1986 · por el cual se ordena la redistribución de recursos públicos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.