Micelio

Artículo 1

Ley 123 de 1937 · Por la cual se cede un lote de terreno al Departamento de Santander, con destino al ensanche del Estadio en Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El referido lote de terreno tiene una cabida de cinco hectáreas con quinientos ochenta metros cuadrados (h. 5-580 m2), se halla determinado por las abscisas P.Q.R.S. del plano respectivo y demarcado por los siguientes linderos: por el Norte y Oriente, con terrenos de la Nación; por el Sur, con propiedad del Departamento de Santander, y por el Occidente, con propiedad de la Compañía Anónima del Acueducto de Bucaramanga y de Andrés J. Navas.

La cesión de que se trata queda subordinada a la condición de que el lote en referencia no sea necesario para las dependencias o servicios del cuartel que la Nación adelanta en la misma ciudad de Bucaramanga. En consecuencia, previo el concepto respectivo del Ministerio de Guerra, el Gobierno procederá a verificar la tradición del inmueble cedido al Departamento de Santander, con las formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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