Micelio

Artículo 7

Ley 157 de 1936 · Por la cual se fija la remuneración de los Congresistas y el sueldo de los Ministros del Despacho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada una de las Cámaras podrá determinar lo relativo al nombramiento de las comisiones transitorias que estime conveniente para casos especiales y fijara, asimismo, en sus respectivos Reglamentos el número de miembros que deben constituir las comisiones permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1936