Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 9

Decreto 1535 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el proceso de liquidación forzosa administrativa y el pago del seguro de depósitos de Fogafín.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 9.1.3.5.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 9.1.3.5.1. Pago del seguro de depósitos. En los casos de liquidación forzosa administrativa de las instituciones financieras inscritas en el Fondo de Garantías de Insti­tuciones Financieras (Fogafín), el Fondo procederá al pago del seguro de depósitos en las condiciones descritas en el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de los depositantes de la entidad intervenida con corte al día de la toma de posesión para liquidar. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) tendrá derecho a obtener el pago de los montos cancelados por concepto del seguro de depósitos por parte del liquidador de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9.1.3.2.4., del presente decreto.

Parágrafo

Si con posterioridad al vencimiento del plazo para que Fogafín presente reclamación ante la liquidación se hace necesario reajustar el monto equivalente al valor total calculado del seguro de depósitos, Fogafín podrá presentar la respectiva reclamación ante la liquidación, acogiéndose a las condiciones en que se encuentre la liquidación en dicho momento”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1535 de 2016