Al día siguiente de vencido el término para los otros recursos de que trata el capítulo que precede, y si ninguno se hubiere interpuesto, debe resolverse si se concede o se niega el recurso de apelación.
Al concederse un recurso de apelación, se ordenará que se remita al superior lo que fuere del caso, dentro de segundo día, si residiere en el mismo lugar, o por el próximo correo, si en otro lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo que trata de "la remisión de autos".
Si aún no hubiere contraparte, pero se esperare que se presente, la remisión se hará previa citación personal de ésta, para que se haga parte en el recurso.