Micelio

Artículo 3

Para Establecer Los Precios De Referencia Se Usarán Los Precios De Venta Al Público Efectivamente Cobrados En Los Canales De Distribución Clasificados Por El Dane Como Grandes Almacenes E Hipermercados Minoristas Con Ventas Anuales Mayores O Iguales A Siete Mil Millones De Pesos ($7

Decreto 2427 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 en lo relacionado con el impuesto al consumo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para establecer los precios de referencia se usarán los precios de venta al público efectivamente cobrados en los canales de distribución clasificados por el DANE como Grandes Almacenes e Hipermercados minoristas con ventas anuales mayores o iguales a siete mil millones de pesos ($7.000.000.000), a precios de 1995. Las personas naturales o jurídicas propietarias de estos establecimientos deberán enviar a la Comisión, de que trata el presente decreto, la información pertinente por ella requerida.

Parágrafo transitorio

Para la fijación de los precios de referencia vigentes en el segundo semestre del año 2007, la comisión utilizará la base de datos disponible, siempre que contenga al menos información de tres de los Grandes Almacenes o Hipermercados minoristas que para el año 2006 hayan cumplido con la condición a que se refiere el inciso 1° del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2427 de 2007