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Artículo 9

º Para La Inscripción De Un Vehículo En El Programa De Subsidio, Será Necesario Presentar A La Corporación Financiera Del Transporte Los Siguientes Documentos: A) Certificado Expedido Por El Departamento Administrativo De Tránsito De La Ciudad De Bogotá, Para Los Vehículos Que Presten El Servicio En El Distrito Especial, O Por Las Direcciones O Inspecciones Departamentales O Municipales Correspondientes, Para Los Vehículos Que Presten El Servicio En El Resto Del País

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la inscripción de un vehículo en el programa de subsidio, será necesario presentar a la Corporación Financiera del Transporte los siguientes documentos: a) Certificado expedido por el Departamento Administrativo de Tránsito de la ciudad de Bogotá, para los vehículos que presten el servicio en el Distrito Especial, o por las Direcciones o inspecciones Departamentales o Municipales correspondientes, para los vehículos que presten el servicio en el resto del país. Este certificado deberá contener

1.

Nombre del propietario.

2.

Marca y modelo del vehículo.

3.

Número del motor y/o del chasis.

4.

Número de la placa.

5.

Clase de vehículo.

6.

Ciudad donde se presta el servicio.

7.

Empresa a la cual está afiliado; b) fotocopia auténtica de la tarjeta de operación vigente; c) Solicitud de inscripción.

Parágrafo 1

Los vehículos que cambien de empresa o propietario deberán inscribirse nuevamente mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en este articulo.

Parágrafo 2

No será necesario realizar la inscripción señalada en este artículo para los vehículos que se encuentren actualmente inscritos en el Departamento de Subsidio de la Corporación Financiera del Transporte, siempre que sus modelos se hallen dentro de los señalados como beneficiarios del programa de subsidio en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 1989