o . El Ministerio de Higiene hará la división del país en zonas de salubridad que faciliten la prestación de los servicios que ordena el presente Decreto, mediante la cooperación de los Departamentos y los Municipios, respetando el principio establecido en el artículo 7o. de la Constitución Nacional. Para este efecto el Gobierno creará los siguientes organismos: a). Puestos de salud- Constituyen el servicio mínimo que debe disponer cada Municipio de población inferior de 20.000 habitantes y tendrán por lo menos el siguiente personal: Médicos; Auxiliar de Enfermería; Visitadora de Higiene Pública; Inspector de Higiene b). Centros de Salud - Representan un grado superior y deberán establecerse en Municipios donde exista hospital. Además de sus funciones propias servirán de medio de coordinación entre los Puestos de Salud y las instituciones hospitalarias y los servicios especializados de higiene. Tendrán por lo menos el siguiente personal: Dos médicos; Un Odontólogo; Dos Visitadores de Higiene Pública; Un Ayudante de Laboratorio; Un Inspector de Higiene. c). Direcciones Municipales de Higiene - Deberán establecerse en las capitales de Departamento y ciudades de más de 50.000 habitantes o que tengan un presupuesto anual mayor de $ 200.000 de conformidad con la Ley 120 de 1937. Sus funciones serán principalmente de medicina preventiva e higiene general, obrando en cooperación permanente con las instituciones asistenciales que existan en la localidad. Es requisito indispensable para el cobro de los auxilios nacionales acreditar por los Municipios a que este inciso se refiere la existencia de la Dirección Municipal de Higiene. d). Direcciones Departamentales de Higiene - En cada Departamento habrá una Dirección Departamental de Higiene con las funciones que las disposiciones vigentes señalan y que tendrá la Dirección de todos los organismos de salubridad del Departamento y la representación del Ministerio de Higiene ante todas las autoridades del territorio de su jurisdicción.
Decreto 3842 de 1949 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 3842 de 1949 · Por el cual se organiza la salubridad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.