Micelio

Artículo 536

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando todos los jurados hayan entregado al juez sus respuestas, se procederá al escrutinio, cuyo resultado se consignará en una copia del cuestionario qué se haya dejado al efecto y que deberán firmar el Juez

de derecho y los jurados.

Hecho el escrutinio, se ordenará que se abran de nuevo las puertas; de pie y en silencio todos los asistentes, el juez leerá en voz alta el veredicto.

Se tendrá como veredicto la respuesta que obtenga la mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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