Art 94. Lo que se establezca por el Poder Ejecutivo sobre la manera de hacer la descarga de los buques hasta poner las mercancías en la Aduana, como enteramente reglamentario, podrá variarse en la forma por los Administradores de Aduana, previa aprobación del Poder Ejecutivo, adoptando siempre las precauciones necesarias para evitar el contrabando, según la situación especial de cada puerto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.