° El Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical del Ministerio del Trabajo, por conducto de su Jefe, además del cumplimiento a las órdenes impartidas por el Ministro del ramo y de la dirección y manejo del personal que por Decreto número 2094 de 45 de los corrientes se le adscribe, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1ª Interpretar y dirigir la política sindical del Gobierno, a fin de que las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos pertinentes tengan estricto cumplimiento; 2ª Supervigilar las organizaciones sindicales, para obtener un exacto conocimiento de las actividades que desarrollan, del cumplimiento dado a sus estatutos y la correcta inversión de sus fondos; 3ª Iniciar y adelantar de oficio o a petición de cualquier ciudadano, directamente o por conducto de los Inspectores Nacionales del Trabajo autorizados para ello, las investigaciones necesarias sobre la conducta de los sindicatos en lo tocante al debido cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, de malversación de fondos y de cualesquiera otras actividades ilícitas, para presentar la correspondiente denuncia, ante el Juez competente en caso de que se comprueben actividades delictuosas, y conseguir se sancione penalmente a los responsables, o ante la autoridad competente de la justicia laboral para que se apliquen al sindicato las sanciones legales, o ya para exigir la enmienda de simples situaciones anormales dictando las resoluciones, conminando con multas e imponiéndolas en caso de obstinarse al cumplimiento de lo resuelto en ellas, siempre en la forma prevista por las normas vigentes; 4ª Emitir conceptos sobre personería jurídica de los organismos sindicales; 5ª Aprobar o improbar en forma definitiva los estatutos de las organizaciones sindicales, u ordenar por medio de autos que se les introduzcan las modificaciones a fin de ajustarías a las normas que rigen la materia; 6ª Elaborar proyectos de ley, de decreto o resoluciones, para concretar en disposiciones legales la política sindical, según lo ordene el respectivo Ministro; 7ª Elaborar modelos de estatutos sindicales de organizaciones de primero .y segundo grado, lo mismo de asociaciones patronales, con la aprobación del Ministro del ramo; 8ª Fomentar el establecimiento por los sindicatos, de cooperativas, escuelas industriales, cajas mutuarias, bibliotecas, campos de deportes, gimnasios y demás organismos encaminados a la elevación del nivel cultural y económico de los afiliados; 9ª Dictar las resoluciones y providencias convenientes al mejor desarrollo y cumplimiento de las normas sobre asociaciones sindicales, o bien para atender las solicitudes de las agrupaciones; 10. Conocer de las apelaciones que las entidades sindicales, como tales, o sus representantes legales, interpongan contra las providencias y resoluciones dictadas por los Inspectores del Trabajo, y que afecten los intereses, de las asociaciones; 11. Elaborar el censo sindical para allegar todos los datos estadísticos sobre funcionamiento de cada sindicato, sus perspectivas y su estado económico; 12. Dictar medidas adecuadas para el eficaz funcionamiento del registro sindical; 13. Absolver las consultas que sobre interpretación de normas sindicales o sobre prevención de conflictos colectivos se le formulen por entidades públicas o privadas, por los patronos en general, por los afiliados a los sindicatos, o por funcionarios administrativos.
Artículo 1
El Departamento Nacional De Supervigilancia Sindical Del Ministerio Del Trabajo, Por Conducto De Su Jefe, Además Del Cumplimiento A Las Órdenes Impartidas Por El Ministro Del Ramo Y De La Dirección Y Manejo Del Personal Que Por Decreto Número 2094 De 45 De Los Corrientes Se Le Adscribe, Tendrá Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: 1ª Interpretar Y Dirigir La Política Sindical Del Gobierno, A Fin De Que Las Leyes, Decretos, Resoluciones Y Reglamentos Pertinentes Tengan Estricto Cumplimiento; 2ª Supervigilar Las Organizaciones Sindicales, Para Obtener Un Exacto Conocimiento De Las Actividades Que Desarrollan, Del Cumplimiento Dado A Sus Estatutos Y La Correcta Inversión De Sus Fondos; 3ª Iniciar Y Adelantar De Oficio O A Petición De Cualquier Ciudadano, Directamente O Por Conducto De Los Inspectores Nacionales Del Trabajo Autorizados Para Ello, Las Investigaciones Necesarias Sobre La Conducta De Los Sindicatos En Lo Tocante Al Debido Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Estatutarias, De Malversación De Fondos Y De Cualesquiera Otras Actividades Ilícitas, Para Presentar La Correspondiente Denuncia, Ante El Juez Competente En Caso De Que Se Comprueben Actividades Delictuosas, Y Conseguir Se Sancione Penalmente A Los Responsables, O Ante La Autoridad Competente De La Justicia Laboral Para Que Se Apliquen Al Sindicato Las Sanciones Legales, O Ya Para Exigir La Enmienda De Simples Situaciones Anormales Dictando Las Resoluciones, Conminando Con Multas E Imponiéndolas En Caso De Obstinarse Al Cumplimiento De Lo Resuelto En Ellas, Siempre En La Forma Prevista Por Las Normas Vigentes; 4ª Emitir Conceptos Sobre Personería Jurídica De Los Organismos Sindicales; 5ª Aprobar O Improbar En Forma Definitiva Los Estatutos De Las Organizaciones Sindicales, U Ordenar Por Medio De Autos Que Se Les Introduzcan Las Modificaciones A Fin De Ajustarías A Las Normas Que Rigen La Materia; 6ª Elaborar Proyectos De Ley, De Decreto O Resoluciones, Para Concretar En Disposiciones Legales La Política Sindical, Según Lo Ordene El Respectivo Ministro; 7ª Elaborar Modelos De Estatutos Sindicales De Organizaciones De Primero
Decreto 2249 de 1949 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2094 de 1949, que crea el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical del Ministerio del Trabajo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.