Micelio

Artículo 110

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 110 . Son funciones y obligaciones del Capitán de buque de pesca, y en la medida que le correspondiere, del Patrón de Pesca, las siguientes

1.

Dirigir la navegación de la nave y/o las faenas de pesca.

2.

Respaldar la legítima autoridad de sus oficiales para el mantenimiento de la disciplina a bordo y la seguridad de la nave.

3.

Tener a bordo, vigentes, todos los certificados y documentos de la nave que le corresponda llevar y presentarlos a las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten.

4.

Prevenir y controlar la contaminación del mar por parte del buque, de conformidad con las normas nacionales vigentes.

5.

Programar los ejercicios sobre zafarranchos de emergencia, a la vez que las respectivas cédulas.

6.

Es en todo momento y circunstancia el responsable directo por la seguridad de la nave, el producto de la pesca y las tripulaciones, y ejercerá la autoridad suprema a bordo.

7.

Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1597 de 1988