Marcos Díaz Número 1. De la mina de oro en aluvión denominada "Marcos Díaz Número 1", ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz, jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 2 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 22 de mayo de 1933 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiéndose tomado como punto de partida un mojón en la margen izquierda de la quebrada Marcos Díaz que consiste en un tubo de hierro clavado en la tierra y señalado con la letra 'L', punto mencionado en el escrito de denuncio y que se encuentra a mil (1.000) metros de distancia medido en línea recta desde la desembocadura de la quebrada 'Marcos Díaz' en la margen derecha, del río Opogodó se midió la base de tres mil (3.000) metros en dirección Suroeste (SO) por el costado limítrofe Noroeste (NO) de la mina titulada Bajo Opogodó donde se clavó como mojón un poste de hierro en la tierra marcada con la letra 'P'. De los extremos de esta base y en ángulos rectos y en dirección Noroeste (NO) se trazaron dos líneas paralelas sobre la superficie del terreno, la primera a la izquierda o extremo Suroeste (SO) de la base midió mil doscientos veinticuatro (1.224) metros que terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos Opogodó y San Juan, colocando como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra, señalado con la letra 'M'; y la segunda a la derecha o extremo Noroeste (NO) de la base midió dos mil seiscientos cincuenta (2.650) metros, terminando también en la cuchilla divisoria de las aguas San Juan y Opogodó donde se colocó como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra señalado con la letra 'R' entre los mojones 'M' y 'R' sirve como límite de la mina la cuchilla divisoria de las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó, así cerrando, juntando las dos líneas trazadas de los extremos de la base de tres mil (3.000) metros".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 23
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.