ARTICULO 30 . CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA CONDUCTA. La conducta se justifica y por lo tanto no da lugar a sanción cuando se comete
En estricto cumplimiento de un deber legal.
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por la necesidad de proteger o salvaguardar un derecho de superior jerarquía y mayor significación social, de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
En legítima defensa.