Micelio

Artículo 2.2.8.3.1.4

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno en los planes territoriales de desarrollo. En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, en la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo, las entidades territoriales incluirán como componentes fundamentales la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Para ello, de acuerdo con sus competencias, en la parte estratégica del Plan, especificarán el diagnóstico de la población víctima y definirán los programas y metas de la política pública para las víctimas. Además, en el plan plurianual de inversiones, establecerán los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas y se alcanzarán esas metas.

Parágrafo

Para garantizar la ejecución de la política territorial de víctimas, el cumplimiento de las metas establecidas y asegurar la suficiencia y sostenibilidad de las fuentes de financiación, las disposiciones del plan territorial de desarrollo en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado serán incorporadas cada año en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), en el presupuesto y en los planes de acción de la entidad territorial. Así mismo, será objeto del monitoreo y el seguimiento que la entidad territorial debe realizar sobre el avance de su Plan de Desarrollo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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