Montos máximos de inversión por aportante . Los valores contemplados en este Título podrán ser adquiridos por aportantes no calificados, conforme a lo indicado en el numeral 2 del artículo 2.41.4.1.2 del presente decreto, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total del proyecto productivo financiado por cada aportante no calificado. Así mismo, los aportantes no podrán comprometer más de veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales o de su patrimonio, lo que sea mayor, en inversiones realizadas a través de entidades autorizadas para llevar a cabo actividades de financiación colaborativa. Los aportantes calificados no estarán sujetos a los límites previstos en este artículo.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.41.6.1.4
Montos Máximos De Inversión Por Aportante
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.