º . Definiciones. En el presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación: - Acciones: Son las acciones ordinarias de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. que será constituida como consecuencia del Programa de Fundación y Suscripción sucesiva. - Aporte: Es el área del aporte minero número 389A objeto del Contrato de Asociación. - Carbocol: Es Carbones de Colombia S.A., Carbocol, empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de Minas y Energía. - Cerrejón Zona Norte S.A.: Es la sociedad por constituirse mediante suscripción sucesiva de acciones que se denominará Cerrejón Zona Norte S.A. - Intercor: Es la sociedad extranjera Internacional Colombia Resources Corporation, constituida y existente conforme a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, que tiene la condición de parte asociada en el contrato de asociación celebrado entre Carbocol e Intercor. - Capacidad técnica y financiera: Son las condiciones técnicas y financieras que los interesados en suscribir acciones en el curso del Segundo Tramo deben acreditar frente al Comité Técnico, de acuerdo con lo que establezcan las condiciones de suscripción. - Condiciones de suscripciones: Son aquellas por medio de las cuales se regula la suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A., las cuales hacen parte del Programa de Fundación. - Contrato de Asociación: Es el contrato de asociación celebrado el 17 de septiembre de 1976, entre Carbocol e Intercor para el desarrollo del Complejo CZN, con sus modificaciones. - Complejo CZN: Es el complejo minero desarrollado por Intercor y Carbocol en desarrollo del contrato de Asociación. - FEN: Es la Financiera Energética Nacional S.A., Sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía. - Sector Solidario: Es el grupo de personas conformado por los destinatarios del primer tramo de la oferta de acciones de Cerrejón Zona Norte S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 226 de 1995 y en el artículo 5º del presente decreto. - Primer tramo: Es la oferta de acciones dirigida a los miembros del Sector Solidario. - Programa de Fundación: Es el Programa de Fundación de la Sociedad Cerrejón Zona Norte S.A., cuyo promotor es la FEN. - Segundo Tramo: Es la oferta de acciones dirigida a inversionistas privados que han acreditado su capacidad técnica y financiera para participar en el segundo tramo, de conformidad con lo que para el efecto establezcan las condiciones se suscripción. - Inversionistas privados: Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, por haber acreditado su capacidad técnica y financiera para desarrollar el Complejo CZN, tienen derecho a participar en el segundo tramo.
Decreto 20 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 20 de 2000 · Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.