Micelio

Artículo 107

Declaración De Las Provisiones De A Bordo

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de las provisiones de a bordo. Las autoridades aduaneras exigirán declaración escrita de las provisiones de a bordo que se encuentren en el buque a su llegada al territorio aduanero nacional, indicando detalladamente estupefacientes para uso medicinal, tabacos y bebidas alcohólicas. Para las aeronaves no se exigirá este requisito respecto de las provisiones de a bordo que permanezcan en las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2685 de 1999