Las caballerías, buques, embarcaciones menores y todo otro vehículo o efecto, fuéra de los que constituyen el contrabando, serán decomisados y puestos en remate, pues de derecho se presume que ellos hacen parte del contrabando. A los terceros que se digan dueños de los vehículos o efectos expresados les quedará a salvo su derecho para repetir contra sus autores, cómplices y encubridores del delito, caso de que no les fuere imputable participación alguna en la comisión de éste.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.