Gobernanza y seguimiento. El ministerio de ambiente y desarrollo sostenible ejercerá el liderazgo en la coordinación permanente con las entidades del sistema nacional ambiental (sina), con el fin de garantizar una gestión eficaz, articulada y continua de las directrices de ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá. En este marco, establecerá en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, indicadores claros de seguimiento que permitan una medición objetiva de resultados, la elaboración de informes anuales que serán de acceso público y divulgados en los portales del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, y la adopción de acciones correctivas cuando sea necesario. Asimismo, mantendrá la articulación con el consejo estratégico de la cuenca hidrográfica del río bogotá (cech) y con la gerencia estratégica de la cuenca hidrográfica del río bogotá, una vez esta última entre en operación; así como con los consejos territoriales del agua (cta) y los consejos de cuenca del río bogotá (alta, media y baja).
Los cta se fortalecerán por las entidades del sina, coordinarán con otros cta de otras regiones y podrán emitir conceptos para el ordenamiento ambiental, aportando al cumplimiento de estas directrices y la implementación del programa sabana de bogotá en el marco del fondo para la vida y la biodiversidad. En el caso de los conceptos de los que trata el artículo 25, los cta contarán con un plazo de un (1) mes calendario a partir de su solicitud.