Micelio

Artículo 51

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos de Delegados de la Corte Electoral son de forzosa aceptación. Los que no concurran a desempeñar sus funciones, pagarán una multa de quince mil pesos ($ 15.000.00) que será impuesta por la Corte Electoral a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando los Delegados sean funcionarios o empleados públicos, la multa se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagador respectivo, de un diez por ciento (10%) del sueldo mensual que devengue el sancionado. La Corte Electoral podrá exonerar del pago de la referida multa a quien compruebe que su incumplimiento se debió a alguna de las causas señaladas en el artículo 42 de esta Ley, siempre y cuando las acredite dentro del término y en la forma prevista en la misma disposición. Contra la decisión de la Corte no cabe recurso gubernativo alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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