Articulo 1 º El artículo 27 del Decreto extraordinario 1746 de 1991, quedará así: "Artículo 27. Los procedimientos administrativos ya iniciados a la fecha en que entre a regir el presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su culminación conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su iniciación, siempre y cuando se hubiere proferido acto de apertura de investigación de acuerdo con la Ley 33 de 1975. El término de dos (2) años señalado en el inciso primero del artículo 6º del presente Decreto, regirá de manera inmediata sobre los hechos constitutivos de probables infracciones ocurridas con anterioridad a su vigencia y Sobre los cuales la Superintendencia de Cambios no haya proferido acto de apertura de investigación."
Decreto 2248 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 27 Del Decreto Extraordinario 1746 De 1991, Quedará Así: "artículo 27
Decreto 2248 de 1991 · por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto Extraordinario 1746 del 4 de julio de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.