º. Ninguno de los títulos y documentos relativos a vehículos automotores terrestres, sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina, de conformidad con lo prevenido en el estatuto de registro de instrumentos públicos, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.
Artículo 4
Ninguno De Los Títulos Y Documentos Relativos A Vehículos Automotores Terrestres, Sujetos A Inscripción O Registro Tendrá Mérito Probatorio, Si No Ha Sido Inscrito O Registrado En La Respectiva Oficina, De Conformidad Con Lo Prevenido En El Estatuto De Registro De Instrumentos Públicos, Salvo En Cuanto A Los Hechos Para Cuya Demostración No Se Requiera Legalmente La Formalidad Del Registro
Decreto 1255 de 1970 · Por el cual se determina el régimen de constitución, adquisición y registro de derechos reales y medidas judiciales de traba sobre vehículos automotores terrestres
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.