Publicidad de la audiencia. La audiencia se celebrará públicamente con la asistencia del agente del Ministerio Público, del procesado y su defensor, y del apoderado de la parte civil si quisieren concurrir.
Cuando se juzgare a dos o más procesados, el Procurador General de la Nación o los procuradores de distrito podrán designar para que intervengan en la audiencia, además del respectivo fiscal o personero municipal, con todas las facultades y atribuciones de éstos, a otro funcionario del Ministerio Público.
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