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Artículo 18

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18 . Ingreso de suboficiales al nivel ejecutivo. Podrán ingresar a la escala jerárquica del nivel ejecutivo, los suboficiales en servicio activo que lo soliciten y acrediten el título de bachiller en cualquier modalidad o su equivalente, según reglamentación de la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo a las siguientes equivalencias

1.

Cabo Segundo y Cabo Primero, al grado de Subintendente;

2.

Sargento Segundo y Sargento Viceprimero, al grado de Intendente;

3.

Sargento Primero, al grado Subcomisario;

4.

Sargento Mayor, al grado de Comisario.

Parágrafo 1

En todo caso, el ingreso de los suboficiales al nivel ejecutivo, se hará en estricto orden de antigüedad en el grado, de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

. El tiempo de servicio que exceda el tiempo mínimo del grado del nivel ejecutivo a que ingresen, se les abonará para ascender al grado inmediatamente superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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