Inembargabilidad . Las pensiones de jubilación, invalidez, retiro por vejez y demás prestaciones sociales consagradas en este Estatuto para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, no son embargables judicialmente, salvo en los casos de juicios de alimentos, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, y de obligaciones con el Ramo de Defensa o con la Policía Nacional, en los que el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas.
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 124
Inembargabilidad
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.