Micelio

Artículo 124

Inembargabilidad

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inembargabilidad . Las pensiones de jubilación, invalidez, retiro por vejez y demás prestaciones sociales consagradas en este Estatuto para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, no son embargables judicialmente, salvo en los casos de juicios de alimentos, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, y de obligaciones con el Ramo de Defensa o con la Policía Nacional, en los que el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1977