Micelio

Artículo 22

La Comunicación De Las Decisiones Sobre Resolución De Adjudicaciones Y La Presentación De Las Reclamaciones Por Parte De Los Interesados Se Hará Por Conducto De Los Funcionarios O Empleados Que Tenga El Instituto En Cada Zona O, A Falta De Éstos, Por Medio De Las Autoridades Locales Correspondientes

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comunicación de las decisiones sobre resolución de adjudicaciones y la presentación de las reclamaciones por parte de los interesados se hará por conducto de los funcionarios o empleados que tenga el Instituto en cada zona o, a falta de éstos, por medio de las autoridades locales correspondientes. En caso de que el interesado se ausente o se oculte se hará la comunicación mediante aviso o citación que se fijará en la casa de habitación del respectivo fundo o parcela, por diez días comunes, vencidos los cuales empezará a corres el término para formular la reclamación del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953