Artículo catorce . Los bonos de garantía específica de las Corporaciones Financieras podrán emitirse
Con prenda de títulos valores, individuales o grupos de títulos valor de propiedad de la Corporación:
Con hipoteca de bienes o prenda de bienes muebles de propiedad de terceros, quienes firmarán los bonos y responderán con la Corporación en forma solidaria por el valor de los mismos y los intereses que devenguen. Cuando la, garantía consista en la prenda de bienes muebles, o de títulos valores la Superintendencia Bancaria reglamentará todo lo concerniente a su tenencia o custodia.
Las emisiones de bonos de garantía específica se harán por grupos, de manera que sus plazos de amortización guarden relación con los plazos de las respectivas garantías. Las cuantías de las emisiones no excederán del 90% del valor de las respectivas garantías.