Micelio

Artículo 14

Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce . Los bonos de garantía específica de las Corporaciones Financieras podrán emitirse

1.

Con prenda de títulos valores, individuales o grupos de títulos valor de propiedad de la Corporación:

2.

Con hipoteca de bienes o prenda de bienes muebles de propiedad de terceros, quienes firmarán los bonos y responderán con la Corporación en forma solidaria por el valor de los mismos y los intereses que devenguen. Cuando la, garantía consista en la prenda de bienes muebles, o de títulos valores la Superintendencia Bancaria reglamentará todo lo concerniente a su tenencia o custodia.

Parágrafo

Las emisiones de bonos de garantía específica se harán por grupos, de manera que sus plazos de amortización guarden relación con los plazos de las respectivas garantías. Las cuantías de las emisiones no excederán del 90% del valor de las respectivas garantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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