Para Efectos Del Artículo 14 De La Ley 23 De 1962, Se Considera, Falta Contra La Ética Profesional Cometida Por Las Personas A Quienes Se Refiere El Inciso Final Del Artículo 1º De Este Decreto, La Intervención En La Elaboración, Fabricación, Distribución O Venta De Productos Farmacéuticos Fraudulentos O Alterados O La Tenencia De Productos Y Empaques De Que Tratan Los Artículos 3 Y 4 Del Presente Decreto
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos del artículo 14 de la Ley 23 de 1962, se considera, falta contra la ética profesional cometida por las personas a quienes se refiere el inciso final del artículo 1º de este Decreto, la intervención en la elaboración, fabricación, distribución o venta de productos farmacéuticos fraudulentos o alterados o la tenencia de productos y empaques de que tratan los artículos 3 y 4 del presente Decreto.
Parágrafo 1
El Ministerio de Salud, sancionará con la suspensión temporal hasta por un (1) año o con la cancelación definitiva de la inscripción, licencia o permiso, a quienes encontrare responsables de falta contra la ética profesional.
Parágrafo 2
En la investigación y demás diligencias administrativas para la imposición de las sanciones aquí previstas, se oirá al inculpado y se seguirá el procedimiento gubernativo establecido en el Decreto Ley 01 do 1984.
Parágrafo 3
Siempre que se hubiere impuesto una- sanción a un establecimiento farmacéutico, deberá iniciarse la correspondiente investigación F'0r violación a la ética profesional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.