De la modificación unilateral . Si durante la ejecución del contrato y para evitar 1a paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el Contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Empresa adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.
Decreto 115 de 1994 →Vigente
Artículo 68
De La Modificación Unilateral
Decreto 115 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.