Gastos deducibles de la remuneración La utilización excesiva de los recursos del deudor en insolvencia por parte del liquidador será puesta en conocimiento del Juez del proceso de liquidación judicial a fin de que este determine si el exceso será deducido total o parcialmente de los honorarios del mencionado auxiliar y si además de lo anterior, hay lugar a su remoción.
Los gastos generados con ocasión de contratos efectuados por el liquidador y objetados por el Juez del concurso en los términos del numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, se deducirán de los honorarios fijados al liquidador.
(Decreto 962 de 2009, artículo 30)