Las reses que se destinen par ala lidia en corridas de primera categoría deberán tener más de cuatro años y menos de siete y un peso mínimo, en vivo, de 435 kilogramos. Las reses que se destinen para ser corridas en novilladas con picadores, deberán tener un peso mínimo, en vivo, de 375 kilogramos. Para las corridas de toros que se anuncien como de segunda categoría, las reses podrán tener un peso mínimo, en vivo, de 400 kilogramos.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 165
Las Reses Que Se Destinen Par Ala Lidia En Corridas De Primera Categoría Deberán Tener Más De Cuatro Años Y Menos De Siete Y Un Peso Mínimo, En Vivo, De 435 Kilogramos
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.